Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-EF (13/06/2003), se estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios. Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N°190-2003/SUNAT (18/10/2003) se dictaron normas complementarias para dicha declaración de predios.Bajo esta premisa, se publicó la R.S. N°135-2018-SUNAT (30/05/2018) que modifica los sujetos obligados y exceptuados para presentar la declaración de predios a la Sunat.A efectos de cumplir con esta obligación se debe considerar los siguientes aspectos:I. Sujetos obligados Sujetos obligadosLas personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumplan con los cualquiera de las siguientes condiciones: – Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150 000,00.- Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.- Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150 000,00, y que haya sido subdividido o ampliado para cederlo a título oneroso o gratuito a terceros.Cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumplan con los cualquiera de las siguientes condiciones: – Estar comprendido como persona natural en algunas de las causales anteriores del párrafo anterior.- Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150 000,00. Cabe señalar que en el caso de los sujetos que tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.II. ExcepcionesNo están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que únicamente deban modificar información referida al valor del predio no inscrito en el Registro de Predios, que ya fue consignada en la Declaración de Predios del ejercicio de años anteriores.III. Plazo de presentación La declaración de Predios que se deberá presentar a la Sunat, se realizará entre el 1er día hábil y el 5to día hábil del mes de junio acorde al último dígito del número del RUC o documento de identidad del contribuyente.DECLARACIÓN DE PREDIOS 2020ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHA DE VENCIMIENTO – SEGÚN R.S. N°135-2018/SUNAT8 y 9 o una letraPrimer día hábil del mes de junio1 de junio de 20216 y 7Segundo día hábil del mes de junio2 de junio de 20214 y 5Tercer día hábil del mes de junio3 de junio de 20212 y 3Cuarto día hábil del mes de junio4 de junio de 20210 y 1Quinto día hábil del mes de junio7 de junio de 2021 IV. Infracción y MultaEn el supuesto que no se presente la declaración, se configurará la infracción vinculada a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones regulada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, cuya sanción es del 15% de la UIT (S/660).Cabe resaltar que se deberá usar el formulario virtual PDT Predios N° 3530 o el formulario virtual N°1630 si el sujeto obligado tiene hasta 20 predios de tener más de 20 predios, se deberá presentar obligatoriamente el formulario virtual PDT Predios N°3530.Si necesita asesoría sobre cualquiera de los temas indicados, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 27/05/2021
Aspectos clave sobre la Declaración de Predios
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