En el siguiente informe, Contadores y Empresas responde las principales preguntas sobre la renta de cuarta categoría. Asimismo, explica a partir de que monto se puede suspender las retenciones y pagos a cuenta, así como la solicitud para su suspensión.1. ¿Cuáles son los ingresos que califican como renta de cuarta categoría? De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como rentas de cuarta categoría aquellas obtenidas por: i) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría y, ii) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.2. ¿Quiénes se encuentran obligados a realizar retenciones por rentas de cuarta categoría?Aquellos sujetos que paguen rentas de cuarta categoría deben retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 8% de las rentas brutas que abonen o acrediten, acorde a lo previsto en el artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta.3. ¿En qué casos no corresponde que se realicen retenciones?Si los recibos por honorarios no superan el importe de S/ 1,500, los pagadores de rentas de cuarta categoría, no deberán realizar retenciones asimismo, en caso de superar dicho monto, el pagador de dicha renta no deberá realizar retenciones, siempre y cuando el perceptor de las rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.4. ¿Cuáles son los montos a partir de los que se puede solicitar a Sunat la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta[1]?En el caso de ingresos provenientes del ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, se puede solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, si los ingresos no superan los S/ 3,208 al mes y S/ 38,500 al año.En el caso de ingresos provenientes del desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, se puede solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, si los ingresos no superan los S/ 2,567 al mes y S/ 30,800 al año.5. ¿Cómo se presenta la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría?La solicitud se presenta mediante el Formulario N° 1609, accediendo al RUC y clave SOL del perceptor de la renta de cuarta categoría siguiendo la siguiente ruta en la página web de la Sunat:Personas / Otras declaraciones / Solicitudes / Solicito suspensión de retenciones de 4ta categoría / Suspensión de retención de 4ta categoría / Formulario 1609A continuación deberá consignar la información solicitada por el sistema, debiendo tenerse en cuenta que la evaluación realizada por Sunat es automática.[1] Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000225-2020/SUNAT publicada el 27 de diciembre de 2020.Fuente: La LeyFecha: 24/05/2021
Aspectos a tener en cuenta sobre retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
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