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Aspectos a considerar sobre la Declaración Jurada Informativa Reporte Local 2021

Cómo es de conocimiento general, conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las normas de precios de transferencia (PT) son de aplicación a: i) las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas: ii) a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o iii) a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

Con relación a las obligaciones formales vinculadas a la aplicación de las normas de PT, el literal g) del artículo 32-A de la LIR, señala que aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de PT, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT del ejercicio 2021 (S/10,120,000), deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local sobre dichos montos.

Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 014-2018-SUNAT, aprobó las normas aplicables para la presentación de esta Declaración Jurada a través del formulario virtual N° 3560.

Sujetos obligados

El artículo 2 de tal resolución detalla que los sujetos obligados deberán presentar esta declaración, consignando determinada información en función de los siguientes parámetros:

Cronograma de presentación

Por otro lado, el artículo 9 de la referida resolución precisa que la declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

En ese sentido, el plazo de presentación de esta Declaración correspondiente al Ejercicio 2021 es el que a continuación se detalla:

Último dígito RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes
Periodo (mayo 2022)15 junio16 junio17 junio20 junio21 junio22 junio23 junio

Sanciones

Es importante mencionar que, en caso de no cumplir con la presentación se configuraría la infracción de no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, que tiene una sanción equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, la cual no podrá ser al 10% de la UIT (S/460) ni mayor a las 25 UIT (S/115,000).

Si necesitara asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 16/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.