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Aspectos a considerar sobre el Reporte de Ventas

Staff de Contadores & Empresas

Como es de conocimiento general a través de la Resolución de Superintendencia N° 0123-2021/SUNAT (27/08/2021) se creó el Reporte de Ventas, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito, la posibilidad que en el formulario Declara Fácil 621 se muestre la información de las ventas realizadas, información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos emitidos por el contribuyente, notas de débito y de crédito que se haya recibido mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja.

1.- Sujetos que pueden acceder al reporte

Para acceder al reporte se debe cumplir con las siguientes condiciones:

(i) Deben haber obtenido ingresos menores a 75 UIT

El nivel de ingresos se determinará en función del período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar.

A modo de ejemplo, si se desea utilizar el reporte para junio de 2022, se considerará el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2020 (precedente al anterior) y el mes de abril de 2021 (anterior).  

(ii) Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica

(iii) Son emisores electrónicos por determinación[1].

(iv) No lleven su contabilidad en moneda extranjera[2].

2.- Forma de acceder

Este reporte se encuentra disponible en línea, para acceder al mismo se deberá ingresar al portal SUNAT con la clave SOL, considerando los siguientes pasos:


[1] Salvo que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica.

[2] Conforme a lo conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, que establece disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.