Antecedentes
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se reguló la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales. Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 185-2019/SUNAT, se establecieron la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.
Mediante la publicación de la R.S Nº 041-2022/SUNAT, se establecen los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023.
Con relación a esta obligación se debe considerar los siguientes aspectos:
1.- Criterios para determinar el beneficiario final:
De acuerdo a lo previsto el artículo 4 del decreto legislativo Nº 1372, cabe resaltar los siguientes criterios:
- La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una PPJJ.
- Una persona natural que actuando individualmente o con otros que una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades por medios distintos a la propiedad.
- Cuando no se identifique a ninguna persona natural, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto de administrativo superior.
2.- Obligados a identificar a los beneficiarios finales
- Personas jurídicas domiciliadas en el país (según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta[1]).
- Los entes jurídicos constituidos en el país.
- Las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:
- Cuenten con sucursal[2], agencia u otro establecimiento permanente2 en el país[3], o
- La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país[4].
- Los consorcios, cuando cualquiera de sus partes esté domiciliado en el Perú[5].
3.- Plazo de presentación de Declaración de Beneficiario Final:
Según el artículo 5 de la RS Nº 041-2022/SUNAT, la presentación de dicha declaración, será conforme al siguiente cuadro:
Tramo | Ingresos netos(1) | Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
I | Más de 1000 UIT (a partir de S/ 4’400,001) | Periodo mayo de 2022(2) (Que vence en junio) |
II | Más de 500 UIT (S/ 2’200,001) hasta 1,000 UIT (S/ 4’400,000) | Periodo agosto de 2022(2) (que vence en setiembre) |
III | Más de 300 UIT(3) (a partir de S/ 1’380,001) | Periodo mayo de 2023(4) |
(1) Para determinar los ingresos netos se deberá revisar las declaraciones correspondientes al 2021, y seguir el procedimiento previsto en el artículo 3 de la R.S. N° 000041-2022/SUNAT.
(2) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la R.S. N.° 000189-2021/SUNAT, modificada por la R.S. N° 000201-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
(3) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(4) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
4.- Infracciones
Dentro de las infracciones y sanciones tipificadas que se relacionan al incumplimiento[6] de las diversas obligaciones relativas al beneficiario final podemos mencionar[7] las siguientes:
Infracciones | Multas[8] |
Numeral 7 artículo 175: “No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias (…) o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor”. | 0.3 % IN |
Numeral 2 del artículo 176: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | 0.6 % IN |
Numeral 2 del artículo 177: “Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones (…) o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor”. | 0.6 % IN |
Numeral 27 del artículo 177: “No exhibir o no presentar la documentación e información (…); o no exhibir o no presentar la documentación que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o información del beneficiario final (…) o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la Sunat”. | 0.6% IN |
Para mayor información con relación a la Declaración de Beneficiario Final, puede revisar el Informe, “Declaración de beneficiario final 2022: obligaciones y últimas modificaciones» publicado en la primera quincena de mayo 2022 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.
Puede acceder al contenido completo, en nuestra plataforma Gaceta Plus ingresando su correo electrónico y su PIN en el siguiente enlace:https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/
[1] Por ejemplo, las sociedades constituidas en el país.
[2] Cabe señalar que respecto de las sucursales o establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas, en el Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000, se ha concluido lo siguiente:
“Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país”.
[3] De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
[4] De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
[5] De acuerdo a las normas que rigen el Impuesto a la Renta.
[6] Se debe considerar que en el Informe N° 128-2020-SUNAT/7T0000, se sostiene que, si un accionista y/o partícipe no brindara los datos de identificación a través del formato, el sujeto obligado a presentar la DJ-BF no incurrirá en infracción tributaria, lo que no enervará que cumpla con sus demás obligaciones (como comunicar al beneficiario final para que presente el formato y también conservar la documentación e información que sustente haber adoptado los mecanismos para obtener la información del beneficiario final.), y de ser el caso sea sancionado ante algún incumplimiento.
[7] Tomando como referencia la tabla I de infracciones del Código Tributario.
[8] Sobre ingresos netos (IN) del ejercicio anterior.