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Asignación por movilidad tiene carácter remunerativo si monto se calculó sobre 30 días, pues se incluyeron los domingos

La Intendencia de Lima Metropolitana determinó que la «asignación por movilidad» que percibieron los trabajadores de una empresa debió ser considerado como parte de su salario mensual y no bajo el concepto de asignación por movilidad.

Esto debido a que el monto de esa «asignación por movilidad» se calculó sobre un periodo de 30 días, incluyendo los domingos, que en realidad son días no laborables. 

Esta situación afecta la naturaleza original de la asignación por movilidad, ya que se supone que está destinada a cubrir los gastos de desplazamiento durante los días laborables.

Hay más: la liquidación de bienes sociales del trabajador debió calcularse sobre 1800 soles y no sobre 1500. Esto fue analizado por la entidad en la Resolución de Sub Intendencia 239-2020-Sunafil/ILM/SIRE1.

Fuente: La Ley

Fecha: 07/06/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.