Ala audiencia única de conciliación administrativa laboral las partes (empleador y trabajador) podrán concurrir con un asesor de su elección, pero no se permitirá su presencia cuando, a juicio del conciliador, perturbe o impida el desarrollo de la audiencia de conciliación presencial o no presencial.
Este es uno de los aspectos más relevantes del Decreto Supremo N° 011-2023-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo con la finalidad de reforzar el servicio de conciliación administrativa laboral.
Además, en aplicación de la norma modificatoria los asesores no podrán sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisión, debiendo limitar su participación a la labor de asesoramiento, a fin de coadyuvar a la solución del conflicto.
En el caso de las personas jurídicas, estas podrán ser representadas por sus representantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar, pudiendo presentar carta poder simple en la que conste la facultad expresa de conciliar.
También la consultora legal señala como aspecto relevante de la norma modificatoria que la audiencia única de conciliación administrativa laboral comprenderá una sesión o más sin exceder de 30 días calendario desde la primera citación.
Si la audiencia se lleva a cabo en forma no presencial, la suscripción del acta respectiva se realizará mediante la firma digital y si durante la audiencia no presencial se produce una desconexión del servicio de internet, esta se suspenderá, señalándose nueva fecha para el reinicio, detalla el estudio de abogados.
Obligaciones
El acta con el acuerdo al que arriben las partes en la audiencia no presencial deberá ser grabada y se remitirá a las partes por correo electrónico, indica la norma modificatoria. A la par, se establece como obligaciones del conciliador: identificar los problemas del conflicto y el interés de las partes, reunirse con las partes por separado y dar fe sobre los acuerdos, no acuerdos, asistencias e inasistencias de las partes, advierte la citada consultora de profesionales del derecho.
Como otro aspecto relevante, señala que la conciliación administrativa presencial y/o no presencial deberá ser solicitada mediante la mesa de partes física o virtual, contando con los datos del solicitado, emplazado y el asunto sobre el que se pretende conciliar. Admitida la solicitud se notifica a las partes con una anticipación no menor de 10 días hábiles.
Objetivo
La Autoridad de Trabajo modificó los artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del D.S. 020-2001-TR, reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Fuente: El Peruano
Fecha: 05/12/2023