En aplicación de la Ley del Contrato de Seguros, las empresas aseguradoras deben asumir la cobertura de las enfermedades XNTpreexistentes de los consumidores. Así lo estableció la Sala de Especialización en Defensa del Consumidor del Indecopi a través de la Resolución Nº 0319-2016/SPC-Indecopi. Como se conoce, el régimen anterior instauraba una regulación sectorial propia y supervisada por entidades diferentes para el sistema de seguros y el de EPS. Sin embargo, con la nueva Ley la garantía de continuidad vincula cada sistema y permite que exista una garantía general para los dos modelos.A criterio de la Sala, los alcances del artículo 118 de la citada Ley que señala que las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y EPS garantizan la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes cuando una persona migra de una EPS a un seguro. Esto, en función a los límites de la cobertura fijada en el contrato original o previo.Fecha de publicación: 25/02/2016Fuente: Diario El Peruano

Aseguradoras deben cubrir casos de enfermedades preexistentes en sus clientes
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