Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº320-2023-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 30 de diciembre de 2023
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo N° 1535 se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme a un perfil de cumplimiento (derogándose el régimen de buenos contribuyentes), quedando pendiente la publicación del reglamento para poder aplicarse plenamente la referida norma.
Bajo esta premisa, mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1535 a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial.
Asimismo, se implementa la asignación de un perfil de cumplimiento, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación[1] generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del Impuesto a la Renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del Impuesto a la Renta que les resulte aplicable.
Los niveles de cumplimiento señalados en el presente reglamento son los siguientes:
a) Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
b) Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
c) Calificación C: Nivel de cumplimiento medio[2].
d) Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
e) Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.
Finalmente, cabe resaltar que el aludido reglamento establece variantes de ponderación frente a los niveles de cumplimiento, donde ello determinará a qué calificación pertenece tal contribuyente.
[1] El período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.
[2] Cabe resaltar que la calificación C) es un nivel de cumplimiento llano, no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.
Vigencia: Desde el 31/12/2023.