Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 001-2024-SA
Fecha de Publicación: Sábado, 20 de enero de 2024
Por intermedio del presente decreto se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica; aplicable, entre otros, a las trabajadoras prestan servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, incluido el correspondiente a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, y cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a toda trabajadora o servidora civil, bajo cualquier régimen laboral.
Dicho dispositivo, contempla para que las mujeres trabajadoras ejerzan el derecho de licencia con goce de haber deben de presentar al empleador la programación de su cita para los exámenes de detección de tales tipos de cáncer, la cual puede realizarse en una IPRESS pública o privada, incluyendo también a las IPRESS que corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Dicho documento acompaña la solicitud simple de licencia con goce de haber por la parte interesada dirigida a su jefatura inmediata, la cual se deriva a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o a quien haga sus veces.
Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la atención debe presentar de manera obligatoria la constancia de atención.
En tal sentido, concretamente la trabajadora debe cumplir con realizar los siguiente:
- Presentar su solicitud de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino al jefe inmediato, la cual se deriva a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o quien haga sus veces, adjuntando la programación de su cita.
- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, quien debe acreditar posteriormente la atención con la constancia de atención.
- La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber sea de manera física o virtual, se realiza con una anticipación a la cita programada de 3 días hábiles, para términos de la suplencia, de corresponder.
Cabe referir que la licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora es asumida por el empleador, el mismo que no puede requerir a EsSalud el financiamiento.
Por otra parte, con relación a la continuidad de la atención de la trabajadora se regula que las IPRESS que realizan los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino deben estar articuladas con la Red Oncológica Nacional, debiendo proceder a la referencia de la paciente con sospecha de cáncer para la continuidad y oportunidad de su atención, a través del sistema de referencia y contrarreferencia, según la normativa vigente.
De esa manera, la IPRESS que ha realizado los exámenes está obligada a entregar la constancia de atención el mismo día e informar los resultados por medio electrónico a la paciente, una vez obtenido los mismos. A fin de garantizar la continuidad de la atención, el centro de labores brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo con las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas.
El médico ocupacional o quien haga sus veces en el centro de labores, a fin de realizar el seguimiento respectivo para la continuidad de la atención de la trabajadora, previa autorización de la misma puede requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario.
Vigencia: Desde el 21/01/2024