Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 120-2022-EF
Fecha de Publicación: Domingo, 12 de junio de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31362, se regula el plazo de pago de facturas para las MYPE, el cual es de 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorarios, siendo posible que las partes acuerden un plazo mayor.
Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de la citada Ley, entre los aspectos que regula, se pueden resaltar los siguientes puntos:
- El proveedor de bienes o servicios no debe tener ventas anuales que superen las 1 700 UIT (S/ 7,820,000).
- El adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, en cuyo caso se dejará constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
- La MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios cumple con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente.
- Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
- Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido.
- El acuerdo consigna como mínimo la información siguiente:
- Identificación de las partes.
- Fecha de celebración del acuerdo.
- Plazo de pago acordado.
- Tasa de interés.
- Vigencia del acuerdo.
- Si se acuerda el pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.
Vigencia: Desde el 13/06/2022
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