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Aprueban Reglamento de la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 007-2024-MINAM

Fecha de Publicación: Viernes, 11 de octubre de 2024

Mediante el decreto señalado se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú.

El reglamento aprobado es de aplicación obligatoria para los trabajadores que realicen labores de guardaparques y parael Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas de administración nacional. Asimismo, para los gobiernos regionales que opten por incluir el régimen laboral, desarrollado en el presente reglamento, a favor de los guardaparques que laboran en las áreas de conservación regional.

Se considera empleador al Gobierno Regional que gestiona el Área de Conservación Regional o al SERNANP cuando se trate de un Área Natural Protegida del SINANPE. El guardaparque es parte del personal técnico del Área Natural Protegida, encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión control y monitoreo.

El rol de los guardaparques

Los guardaparques son el personal dedicado a cumplir los objetivos de conservación establecidos en los documentos de planificación del Área Natural Protegida. Son parte del personal técnico del Área Natural Protegida, encargados de ejecutar diversas actividades que implican el manejo en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente son responsables de las actividades de extensión, difusión, monitoreo, vigilancia y control.

Capacitaciones

El empleador realiza las gestiones necesarias para brindar la capacitación debida para que los guardaparques estén preparados para actuar en las diferentes zonas, en especial en las zonas de riesgo. Estas capacitaciones, consideran el fortalecimiento de competencias interculturales, entre otras, y se incorporan en el Plan de Desarrollo de Personas (PDP) o el que haga sus veces, conforme a los requerimientos que se identifiquen a través de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas.

Acceso y estructura del régimen laboral

El acceso al puesto público de guardaparque se realiza mediante concurso público de méritos, de acuerdo al principio de mérito e igualdad de oportunidades, no discriminación; y, pertinencia cultural.

Se regulan las fases para el acceso: la fase preparatoria del concurso, el concurso público de méritos (evaluación curricular y evaluación de capacidades y competencias).

La estructura del Cuerpo de Guardaparques del Perú se inspira en el principio de mérito. Por ello, el acceso, permanencia y progresión de los guardaparques se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente. Dadas las particularidades del servicio de los guardaparques, se valora el conocimiento ancestral respecto a la protección y conservación de la diversidad biológica y otros valores ambientales y culturales; además el ser miembro de poblaciones locales, pueblos indígenas u originarios.

Condiciones remunerativas

El guardaparque tiene derecho a recibir asignaciones complementarias a su remuneración como la asignación por labores en condiciones geográficas adversas, asignación por desplazamiento, asignación por trabajo en áreas o zonas de alto riesgo y asignación por trabajo en zona de frontera.

Asimismo, tiene derecho a otros ingresos como la compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, beneficio a los 25 años de servicios y beneficio a los 30 años de servicios. Estas asignaciones e ingresos se establecen de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los recursos humanos del sector público.

Derechos laborales y condiciones de trabajo

Los derechos de los guardaparques son los establecidos en la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones que se dicten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1666, así como los establecidos en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la entidad. El descanso vacacional se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1405.

Las condiciones de trabajo se encuentran a cargo del empleador y tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las funciones de los guardaparques. Siendo las siguientes: uniforme apropiado para las actividades en campo; el equipo y medio de transporte en función a los servicios de vigilancia y control, de acuerdo a la geografía e identificación de necesidades (camionetas, motocicletas, botes con motor, embarcaciones, bicicletas, entre otros, según corresponda); medios de comunicación según la necesidad geográfica (internet, telefonía, radiocomunicación, celulares satelitales e internet satelital, según corresponda); alimentos en especie; puestos de vigilancia y control con botiquines básicos y sueros antiofídicos de corresponder; entre otras.

Se regula también qué constituye actos de hostilidad, las licencias aplicables, las causales de extinción del contrato de trabajo, se establece una evaluación anual de desempeño, entre otros.

Jornadas de trabajo

El régimen del Cuerpo de Guardaparques permite la ejecución de jornadas atípicas, en función de la necesidad del servicio, las jornadas atípicas son tres:

Las jornadas de trabajo son comunicadas por la jefatura de cada ANP y constan por escrito en un Anexo al contrato laboral. Excepcionalmente, la jornada aplicable es la regulada o establecida en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la entidad.

Tránsito automático al Cuerpo de Guardaparques

Los guardaparques que se encuentren bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) , y que cuenten con vínculo laboral vigente al momento de emisión de la Ley, se incorporan a uno de los niveles del Cuerpo de Guardaparques.

Los guardaparques que estén contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 deben presentar a su empleador una solicitud para acogerse al régimen especial, las solicitudes son atendidas una vez que se incorporen todos los guardaparques contratados bajo el régimen especial CAS.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado aprobará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento.

Vigencia: Desde el 12/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.