Mediante la Resolución de Superintendencia Nº233-2020/SUNAT, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 &ndash Versión 3.8, la cual deberá ser utilizada por: 
– Los sujetos obligados a presentar el PLAME, como por ejemplo los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores, para la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica. Estos conceptos están referidos a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de cuarta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros.
Se utilizará esta versión a partir del período diciembre de 2020.
– Los sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Finalmente, esta versión será de uso obligatorio a partir del 07 de enero de 2021.
Vigencia: desde el 07/01/2021.
Resolución de Superintendencia N§ 233-2020/SUNAT