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Aprueban nueva facultad discrecional para no sancionar infracciones de la Ley General de Aduanas vinculadas al puerto de Chancay


Tipo de norma:
Resolución de Superintendencia

Número de norma: 000007-2025-SUNAT/300000

Fecha de publicación: Viernes, 21 de febrero de 2025.

Como es de conocimiento general,  en los artículos 82 y 166 del Código Tributario[1] se establece que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Asimismo, los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas[2] señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero.

El incumplimiento de estas obligaciones configura la comisión de las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas[3].

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2024-SUNAT/300000 del 26.11.2024 se aplicó la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, configuradas entre el 31.10.2024 y el 31.01.2025 respecto al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

Mediante la presente disposición se aplica una nueva facultad discrecional de no sancionar respecto de las infracciones mencionadas en los párrafos precedentes respecto de las operaciones en el Terminal Portuario de Chancay. Esta facultad será aplicable a las infracciones cometidas desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.

Vigencia: 22/02/2025


[1] TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013)

[2] Regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1053 (27/06/2008)

[3] Aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF (31/12/2019)

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.