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Aprueban normas reglamentarias vinculadas a la modificación del Código Tributario sobre intereses por devoluciones por pagos indebidos y multas

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 259-2024-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 14 de diciembre de 2024

Mediante la Ley N° 31962, Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas, se modifican los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario.

Estas modificaciones, establecieron que; i) el interés a aplicar a las multas impagas es la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, en lugar de la tasa de interés moratorio (TIM), ii) el referido interés se aplica desde la fecha en que la Administración Tributaria exige al deudor el pago de la multa; y iii) las devoluciones de pagos efectuados indebidamente o en exceso que se realizan en moneda nacional se les aplica la TIM, incluso cuando no resulten como consecuencia de algún documento emitido por la Administración Tributaria, entre otros aspectos.

Mediante la presente disposición, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley a los citados artículos. Entre las disposiciones que se pueden resaltar del reglamento se encuentra lo siguiente:

1.- Se señala que los intereses en el caso de multas se calculan diariamente y aplican desde el día en que surte efecto la notificación del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exige el pago de la multa. Este acto administrativo, puede ser una resolución de multa, o un requerimiento, entre otros, siempre que en este se indique la infracción cometida, la base legal y la multa aplicable especificando su monto. De notificarse más de uno de los actos administrativos antes mencionados, se toma en cuenta aquél cuya notificación haya surtido efecto primero

2.-Se establece la fórmula para calcular el interés moratorio en función de la tasa de intereses legal fijada por el BCR.

3.- Se precia que los intereses a que se refieren el primer y segundo párrafos del artículo 38 del Código Tributario se aplican a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso. No se aplican intereses a las devoluciones por saldo a favor del exportador, reintegro tributario y cualquier

Vigencia: Desde el 15/12/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.