Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N°000070-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.05.17
Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 31103 (30/12/2020), se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD, reglamentado por el Decreto Supremo N° 066-2021-EF (15/04/2021).
Mediante la presente norma, se establecen disposiciones referidas a la forma de solicitar el acogimiento a este régimen. Entre los aspectos relevantes de la norma se encuentra lo siguiente:
1. El procedimiento para solicitar el acogimiento se realiza a través de Sunat Operaciones en Línea.
2. Se aprueba el formulario virtual 1706 para solicitar el acogimiento a este régimen.
3. Es requisito para presentar la solicitud obtener la deuda personalizada (deuda que es factible de acogimiento al RAF-TURISMO), esta información se consigue a través de SUNAT Operaciones en Línea.
4. La solicitud se debe presentar el mismo día que se obtuvo la deuda personalizada, de lo contrario será rechazada.
5. Los códigos que se han aprobado para realizar el pago de este régimen son los siguientes:
Descripción |
Código RAF-Turismo |
RAF-Turismo – Tesoro |
8039 |
RAF-Turismo – ESSALUD |
8048 |
RAF-Turismo – Aduanas |
8049 |
Para mayor información de la Ley Nº 31103, puede acceder al Informe Especial “Comentarios al RAF-Turismo Ley Nº31103” la cual se encuentra en la zona de suscriptores.
Vigencia: 17/05/2021