Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 156-2023-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 22 de julio de 2023
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31652, se estableció un régimen especial de depreciación para edificios, construcciones y vehículos eléctricos, dirigido a contribuyentes del régimen general y régimen MYPE Tributario a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
Mediante la presente disposición, se establecen medidas reglamentarias a la Ley N° 31652, entre las disposiciones que establece, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
- Se establece una fórmula del avance de obra la cual es la siguiente:
% AO = ( CI ) x 100
CTEP
Donde:
% AO = Porcentaje de avance de obra.
CI = Costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial de depreciación de edificios y construcciones.
CTEP = Costo total estimado del proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra.
- El contribuyente no podrá aplicar el régimen especial de depreciación previsto en el artículo 2 de la Ley, cuando de acuerdo a las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.
- La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dicho artículo, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación
de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
- Se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
Vigencia: Desde el 23/07/2023