Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Aprueban norma para la prevención de lavado de activos aplicable a los PSAV bajo supervisión de la UIF-Perú

Tipo de Norma: Resolución SBS

Número de Norma: Nº 02648-2024

Fecha de Publicación: Jueves, 01 de agosto de 2024

Como es de conocimiento general, conforme señala el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, entre otros.

En ese marco, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS se incorporó como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que incluyen a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:

  1. intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
  2. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  3. transferencia de activos virtuales;
  4. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y,
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual;

Dicho lo anterior, mediante la Resolución SBS Nº 02648-2024 se aprueba la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú.

Esta norma establece, entre otros aspectos la obligación del PSAV de identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que esté convencido de que se conoce quién es el beneficiario final.

Para el caso de personas jurídicas y entes jurídicos, a efectos de determinar al beneficiario final, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1372 y sus normas modificatorias.

Vigencia: Desde el 02/08/2024, salvo lo dispuesto en el Capítulo VIII referido a la Regla de Viaje, que entra en vigencia a los dos años de la publicación de la citada norma.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.