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Aprueban modificación de la constitución sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria

AntecedentesComo es de conocimiento general, en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso.El día 26 de junio de 2020, en el Congreso de la República, se presentó el Proyecto de Ley N° 5643/2020-CR, planteando que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se encargue de administrar la autorización del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria de los funcionarios públicos y de las empresas bajo el régimen del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.De igual forma, en el Congreso de la República también se presentó el Proyecto de Ley N° 5829/2020-CR y N° 7451/2021-CR, que también proponían modificaciones respecto al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.Aprobación del Pleno del Congreso El día 31 de mayo de 2021, el Pleno del Congreso en primera votación, aprobó la modificación del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución con 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, con el siguiente texto:”(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:1. Del juez. 2. Del Fiscal de la Nación. 3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.”Puede acceder al Texto Sustitutorio que acumula los tres proyectos de Ley en el siguiente link:https://tinyurl.com/2v87h284Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 01/06/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.