Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 077-2021-EF
Fecha de Publicación: 2021.04.23
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1103 (04/03/2012), se regularon medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 059-2021-EF, se establecieron disposiciones para el ingreso y salida de los insumos químicos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103.
En tal sentido, la presente disposición establece medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
Con relación a dichas medidas, se le atribuye a Sunat, entre otras, las siguientes facultades:
1.- Podrá ejercer un control y fiscalización en los establecimientos de cualquier local que se encuentre ocupado, esté registrado o no, así como los medios de transporte que transiten por las vías constituyan o no ruta fiscal; sin embargo, para aquellas instalaciones cerradas o domicilios particulares, será necesario una autorización judicial.
2.- Podrá realizar visitas programadas y no programadas donde puede contar con el apoyo del representante del Ministerio Público y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú. Sunat, al terminar dicha visita deberá elaborar un acta con las irregularidades detectadas.
3.- Sunat podrá pedir todo tipo de documentación ya sea libros, registros, informes, análisis, entre otros al usuario o a terceros que se encuentren relacionados a la actividad de insumos químicos.
Vigencia: Desde el 24/04/2021