Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 300-2024-EF/40
Fecha de Publicación: Viernes, 27 de septiembre de 2024
Como es de conocimiento general, el primer párrafo del artículo 112-A del TUO del Código Tributario establece que las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto.
Habiéndose regulado la presentación del recurso de apelación electrónico y la formación del expediente electrónico de apelación por la Administración Tributaria, el cual, de cumplir los requisitos de admisibilidad, será elevado al Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2024-EF/40 se aprueban los “Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal, en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario, mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico”.
Cabe señalar que estos lineamientos son aplicables a las apelaciones elevadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a excepción de los siguientes casos, en los que no se genera un expediente electrónico de apelación:
1. Apelación referida a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a cargo de la SUNAT o a conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT.
2. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación o apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a resoluciones de determinación y de multa que se originan en un procedimiento de fiscalización (parcial o definitiva), contenidas en un expediente físico, al haberse iniciado a sujetos que no tienen RUC y/o Clave Sol.
3. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación o apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a solicitudes de devolución presentadas a través del Formulario Nº 4949.
4. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación, apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a resoluciones de determinación de atribución de responsabilidad solidaria.
5. Apelación de resolución emitida en cumplimiento de una Resolución del Tribunal Fiscal que no fue emitida en un expediente de apelación electrónico.
6. Apelaciones cuyo origen fue gestionado en forma física y que retornan a la Administración Tributaria para dar un trámite ordenado por el Tribunal Fiscal o porque se declaró una nulidad.
7. Apelación de resoluciones que declaran inadmisible el recurso de apelación cuyo antecedente de tramitación sea en soporte físico.
Cabe precisar que para acceder a los lineamientos aprobados por esta norma, como señala el artículo 4 de la resolución, se debe ver la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, pues en la norma publicada en el diario El Peruano no figuran los mismos.
Vigencia: Desde el 28/09/2024