Mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 18-2012 de fecha 17 de setiembre, se aprueban las materias que serán resueltas por los Vocales de lasXNT Salas Especializadas del Tribunal Fiscal como Órganos Unipersonales, de conformidad con los dispuesto por el artículo 101º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1113, estableciendo que para el funcionamiento de las Salas del Tribunal Fiscal se requiere la concurrencia de los tres vocales y que se adoptarán resoluciones con dos votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad, que serán resueltas por los Vocales del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales. Asimismo, se estipula que mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobará las materias consideradas de menor complejidad.En ese sentido, se determina el procedimiento a seguir para la emisión de las resoluciones de los órganos unipersonales, indicándose, entre otros, las materias que deberán resolverse de esta manera, su formato y numeración, el procedimiento para su revocación modificación o sustitución antes de su notificación, etc., ello con el fin de brindar certeza a los órganos resolutores del Tribunal Fiscal, a los administrados y a la Administración Tributaria.Finalmente, debemos precisar que este acuerdo entró en vigencia el 09 de octubre del 2012.
Aprueban las materias que serán resueltas por los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales
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