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Aprueban la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 010-2022-TR

Fecha de Publicación: Viernes, 27 de mayo de 2022

Por medio del referido decreto se aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que consta de 3 títulos y 43 artículos, que en anexo forma parte integrante del decreto supremo en mención.

Entre los puntos relevantes de la sección primera del reglamento se aborda lo siguiente:

Por otro lado, es importante mencionar que la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, se aprueba mediante Resolución de Superintendencia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo.

Del mismo modo, se faculta a la Sunafil para que, mediante Resolución de Superintendencia, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, la Sunafil adecua sus documentos de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde su entrada en vigencia.

La Sunafil, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que aprueba la sección segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de dicho Reglamento, que contiene la sección primera y la sección segunda del referido instrumento de gestión.

Finalmente, se deroga el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil y el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, que lo modifica.

 Vigencia: Al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Sunafil, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.