Mediante la presente disposició;n, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley marco de adquisició;n y expropiació;n de inmuebles transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, entre otras.
Cabe considerar que, en dicha norma, específicamente en el numeral 13.5 del artículo 13 se establece que el valor de tasació;n del bien incluye a los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, sin alterar el monto de la valorizació;n. Asimismo, el importe del Impuesto a la Renta que corresponda deberá ser proporcionado por el el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisició;n o Expropiació;n.
El Impuesto a la Renta será cancelado directamente por el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local responsable de la tramitació;n de los procesos de Adquisició;n o Expropiació;n a la SUNAT en un plazo de 60 días hábiles desde la presentació;n de la documentació;n sustentatoria.
Vigencia: desde el 27/10/2020.
Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA