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Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

A través de la presente norma, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepció;n del IGV”, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29173.

Esta lista se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29173, a más tardar, el último día hábil del mes de septiembre de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicació;n.

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 01/10/2020.

Decreto Supremo N° 286-2020-EF

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.