Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba e implementa la Fase 4 de la Reanudació;n de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolució;n Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
La implementació;n de la Fase 4 de la Reanudació;n de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepció;n de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y sus modificatorias.
Finalmente, se autoriza la reanudació;n de las actividades de Emisió;n de Brevetes (Centros de Evaluació;n, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspecció;n Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisió;n Perió;dica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversió;n de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversió;n de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificació;n, fabricació;n y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y modificatorias.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 27/09/2020.
Nº 157-2020-PCM