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Aprueban formulario virtual para declarar IGV percibido y/o retenido por no domiciliados en servicios digitales

Tipo de Norma:  Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000294-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Jueves, 26 de diciembre de 2024

Mediante la presente disposición, se aprueba el formulario virtual (F.V.) y crea la plataforma para que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales declaren y/o paguen el IGV percibido y/o retenido a los contribuyentes (consumidores de los servicios en el país), conforme lo señalado en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (modificado por Decreto Legislativo N° 1644, vigente desde el 14/09/2024).

Tener presente que desde el 1 de diciembre esta establece la obligación de retener o percibir el IGV siendo que la declaración y pago de las retenciones se deberá realizar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, es decir, enero de 2025.

A continuación, se detallan algunos aspectos que plantea la citada resolución.

1.- Aprobación del Formulario Virtual

Se aprueba el F.V. Nº 0623 – IGV – Economía Digital, diseñado para declarar y/o pagar el IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción de IGV.

2.- Moneda para declaración y pago

Los agentes no domiciliados pueden declarar y pagar en moneda nacional o en dólares de EE.UU.

3.- Aprobación de la plataforma

Se encuentra en la plataforma «Declaración y Pago para No Domiciliados» de SUNAT Virtual, que permite a los sujetos no domiciliados:

Además, la norma contiene aspectos como el procedimiento de pago, las causales de rechazo del formulario, entre otros aspectos.

Vigencia: Desde el 01/01/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.