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Aprueban facultad discrecional para no sancionar infracciones de la Ley General de Aduanas vinculadas al puerto de Chancay

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Número de Norma: Nº 000026-2024-SUNAT/300000

Fecha de Publicación: Viernes, 29 de noviembre de 2024

Como es de conocimiento general, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Asimismo, los incisos c) y e) del artículo 17, artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero.

El incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa por el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000026-2024-SUNAT/300000 se dispone aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas para cada caso en el anexo de la presente resolución.

Vigencia: 30/11/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.