Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Aprueban especificaciones para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial CAS

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 573-2022/MINSA

Fecha de Publicación: Martes, 02 de agosto de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

A través de la resolución señalada  se aprueban las especificaciones necesarias para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia del COVID-19 en los establecimientos de salud a nivel nacional del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de agosto y setiembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Las disposiciones contenidas en la resolución son de observancia y aplicación obligatoria para todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Requisitos para la contratación de personal

El personal a contratarse bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Haber realizado labores asistenciales o administrativas en áreas diferenciadas COVID-19, en el marco de las contrataciones autorizadas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Modalidad de contratación

Para la contratación del personal en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 31358, las entidades comprendidas en dicha disposición se encuentran exoneradas del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del artículo 26 de la Ley N° 31538, son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, solamente por los meses de agosto y setiembre de 2022. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

Modalidad de trabajo

El personal contratado debe realizar obligatoriamente trabajo de manera presencial, salvo excepciones autorizadas por ley, para tal efecto debe presentar la documentación sustentatoria.

Finalmente, en la resolución se regula también el procedimiento de contratación que deberá seguirse por las entidades y se fijan las faltas asociadas a la suscripción de contratos administrativos de servicios, las cuales son aplicables al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Vigencia: Desde el 03/08/2022

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.