Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 028-2021-SA
Fecha de Publicación: Viernes, 24 de setiembre de 2021
Mediante el Decreto Supremo referido, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; el mismo que, como anexo forma parte integrante del Decreto.
El reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 31210; siendo finalidad del mismo el contribuir a mejorar la cobertura y la calidad de la atención especializada de los servicios de salud, mediante la extensión voluntaria del ejercicio de la carrera médica, hasta los setenta y cinco (75) años de edad del profesional médico asistencial que realiza labor especializada y que labora en establecimientos de salud del sector público.
Es aplicable a los establecimientos de salud que tengan cartera de servicios especializados del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario.
Por otro lado, los requisitos y condiciones para extender el ejercicio de la carrera médica son los siguientes:
Requisitos para extender el ejercicio de la carrera médica | Condiciones para extender el ejercicio de la carrera médica |
a) Solicitud dirigida a su entidad empleadora b) Título de Segunda Especialidad profesional a nombre de la Nación que acredite su condición de médico especialista. c) Certificados médicos que acrediten que el médico especialista se encuentra en adecuada condición de salud física y mental para la continuidad de sus actividades como médico especialista. d) Aceptación por escrito del funcionario o responsable de la entidad empleadora | a) Encontrarse nombrado en un establecimiento de salud de las entidades señaladas en el artículo 3 del Reglamento b) Ocupar un puesto destinado a la labor de atención especializada. c) Realizar servicios de atención de salud individual especializada de acuerdo a la cartera de servicios de salud del establecimiento de salud d) El establecimiento de salud debe encontrarse en zonas en las que exista déficit de médicos especialistas e) No ser mayor de setenta y cinco (75) años de edad |
Finalmente, se dispone que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, puede aprobar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación del Reglamento.
Vigencia: Desde el 25/09/2021