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Se aprueba el Reglamento del Título I del D.U Nº 013-2020, sobre facturas y recibos por honorarios electrónicos

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo Nº 239-2021-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 17 de setiembre de 2021

Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto de Urgencia (D.U) Nº 013-2020, se establecieron medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME. Como parte de ello, en el título I del indicado DU, se establecieron disposiciones referidas a la factura y recibo por honorarios electrónicos (vinculadas a consignar forma de pago; al contado o al crédito, entre otras) con la finalidad de promocionar el acceso al financiamiento a través dichos comprobantes de pago electrónicos, por ejemplo, vía factoring.

Ahora bien, con la finalidad de adecuar operativamente las disposiciones establecidas en el D.U N° 013-2020 referidas a consignar la forma de pago en los comprobantes de pago electrónicos indicados, la Sunat emitió la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 193-2020/SUNAT (vigente desde el 1/09/2021)[1], sin perjuicio que aún quedaba pendiente la publicación del reglamento del citado título I del D.U. 013-2020.

Considerando la premisa anterior, a través de la D.S. Nº 239-2021-EF (17/09/2021), se aprueba el Reglamento del Título I del mencionado D.U.

Con relación al referido reglamento, se pueden resaltar los siguientes aspectos:

  1. Lo dispuesto en el Título I del D.U. resultan de aplicación a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho (8) días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica (FE) o Recibo por Honorarios Electrónico (RHE).
  2. La Sunat debe implementar una plataforma para que se pueda registrar la conformidad expresa o disconformidad de la FE o RHE, de corresponder. el proceso para dar conformidad o disconformidad se inicia en la fecha de la puesta a disposición de la nota de crédito o débito electrónica o la FE o RHE que se emita, de acuerdo con lo que regule la SUNAT.
  3. Con relación al uso del crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, se precisa que están sujetos a que, la conformidad de la FE (expresa o presunta) y de la Información adicional (plazo de pago y monto pendiente de pago), cumpla con lo siguiente:

Finalmente, las disposiciones del Título I del D.U. no se aplican a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permite su emisión.

Vigencia: Desde el 18/09/2021

[1] Sobre este punto puede revisar el artículo “preguntas y respuestas”, publicado en nuestra zona de suscriptores el 13 de setiembre de 2021.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.