Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Aprueban el Reglamento de la Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 013-2023-TR

Fecha de Publicación: Domingo, 24 de diciembre de 2023

El reglamento aprobado tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, por la cual el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de 5 días calendario, con goce de su remuneración.

Ámbito de aplicación

La licencia se otorga a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.

Duración de la licencia

La licencia es de 5 días calendario.

En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.

Trámite de la licencia

Para el goce de la licencia, el trabajador solicita al empleador su otorgamiento a través de una comunicación en la que indique que se encuentra habilitado para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.

Al finalizar la licencia, el trabajador presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En caso de extensión de la licencia por el término de la distancia, adicionalmente, el trabajador debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.

Si no fuera posible presentar la documentación señalada, el trabajador cursa una declaración jurada al empleador en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.

Vigencia: Desde el 25/12/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.