Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 013-2023-TR
Fecha de Publicación: Domingo, 24 de diciembre de 2023
El reglamento aprobado tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, por la cual el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de 5 días calendario, con goce de su remuneración.
Ámbito de aplicación
La licencia se otorga a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.
Duración de la licencia
La licencia es de 5 días calendario.
En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.
Trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el trabajador solicita al empleador su otorgamiento a través de una comunicación en la que indique que se encuentra habilitado para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.
Al finalizar la licencia, el trabajador presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En caso de extensión de la licencia por el término de la distancia, adicionalmente, el trabajador debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.
Si no fuera posible presentar la documentación señalada, el trabajador cursa una declaración jurada al empleador en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
Vigencia: Desde el 25/12/2023