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Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones

Tipo Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Resolución SBS Nº 01484-2021
Fecha de Publicación: 2021.05.19

Mediante la presente Resolución se aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31192.

En ese sentido, se establece que el afiliado puede presentar su solicitud de retiro facultativo de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el Procedimiento Operativo. En caso un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su Cuenta Individual de capitalización (CIC) solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita guardar constancia de ello.

Asimismo, se establece que para efectos de determinar el acceso al retiro facultativo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP verifica si el afiliado califica para acceder al REJA, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo. Para ello, la AFP evalúa su acceso, sobre la base de la información siguiente: i) para los ingresos de cuarta categoría, revisa el período abril 2020- marzo 2021; ii) para los ingresos de quinta categoría, comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su CIC, cuyo devengue corresponda al período abril 2020 – marzo 2021.

Finalmente, se dispone la entrega de los fondos, hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, conforme al siguiente cronograma: 

-Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

-Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP. 

-Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Vigencia: Desde el 27/05/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.