Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 011-2022-TR
Fecha de Publicación: Sábado, 04 de junio de 2022
A través del Decreto Supremo referido, se establecen las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
En ese sentido, se especifica que el ámbito de aplicación es para los siguientes trabajadores:
- Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos.
- Trabajadores de empresas del Estado, las mismas que se rijan por el régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,
- Servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
De otro lado, se define por entidades financieras a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Del procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios
Debido a que el trabajador puede disponer por única vez libremente del 100 % de los depósitos de CTS que tiene acumulados, se precisa lo siguiente:
- El trabajador puede realizar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,
- Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Cabe mencionar que, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el párrafo anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
Por último, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Vigencia: Desde el 05/06/2022