Como es de conocimiento general, el 21 de abril de 2022, se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N°1814/2021-CR, a través del cual se propuso establecer un régimen excepcional dirigido a las empresas que mantienen deudas tributarias con la Sunat, correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018, a fin de que efectúen el pronto pago de sus obligaciones tributarias.
Se pueden resaltar los siguientes puntos sobre el régimen excepcional de incentivos del presente proyecto:
- Si la empresa realiza el pago íntegro de la deuda tributaria a los 30 días calendarios siguientes de la notificación del registro de adeudos requerida por la Sunat, obtendría un descuento del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza.
- Si la empresa cancela el total de la deuda tributaria en 2 cuotas iguales obtendría un descuento del 50% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza.
- La Sunat de oficio o a solicitud de parte notifica a cada empresa contribuyente comprendida en los alcances del presente proyecto el registro de adeudos, durante 30 días calendario computado desde su entrada en vigencia, vencido el plazo, no procederá ningún acogimiento.
- El pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la Sunat.
- En el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procedería el acogimiento a los incentivos, previo desistimiento formal del reclamo administrativo o de la acción judicial correspondiente, sin admitirse oposición alguna de la Sunat.
- Los beneficios antes señalados alcanzan tanto a las empresas privadas como a las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.
Dicho esto, el 05 de junio de 2024, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por mayoría el dictamen recaído en el citado proyecto de ley.
Cabe señalar que, conforme a informaciones del área de Comunicaciones e Imagen Institucional del Congreso de la República, el proyecto inicial ha sido modificado y esta iniciativa solo beneficiaría a las micro y pequeñas empresas.
Asimismo, hasta el momento no se encuentra disponible el dictamen en la página web oficial del Congreso de la República.
Finalmente, el siguiente paso es que se debata el dictamen en el pleno del congreso para que se decida si se aprueba o no el referido proyecto de ley.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1814/2021-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/38nz4e2a
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 06/06/2024