Luego del debate en la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2023, se acordó aprobar un dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°1567/2021-CR (30/03/2022), N° 3821/2022-PE (20/12/2022), N° 4355/2022-CR (01/03/2023), N° 5118/2022-CR (19/05/2023), N° 5380/2022-PE (20/12/2023), que propone impulsar la competitividad y el empleo en los sectores textil y confecciones, así como también, fomentar su reactivación económica.
Este dictamen propone establecer de manera excepcional y temporal un programa de reinversión de utilidades, un régimen especial de depreciación y una deducción adicional por la contratación de trabajadores nuevos para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen actividades de la industria textil y de confecciones, resaltando los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación:
- Para todos los contribuyentes del Régimen Mype tributario y del Régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13, clases 1311, 1312,1313,1391,1392,1393, 1394 y 1399; y la División 14, ciases 1410, 1420 y 1430, correspondientes a la Sección C de la Clasificación industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
Reinversión[1] de utilidades[2]:
- Los contribuyentes comprendidos en los alcances del presente proyecto cuyos ingresos netos no superen las dos mil trescientas unidades impositivas tributarias (2300 UIT) en el ejercicio gravable, que reinviertan sus utilidades luego del pago del impuesto a la renta tienen derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025 o 2026.
- El crédito tributario se calcula utilizando el 20% al monto efectivamente reinvertido.
- El crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectué la reinversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable 2026.
- En ningún caso, el crédito tributario por reinversión es objeto de devolucion, ni puede transferirse a terceros.
- La reinversión debe orientarse prioritariamente a la infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las actividades dentro del ámbito de aplicación del presente dictamen.
Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo
- La maquinaria y equipo utilizados para las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la presente ley, adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025 y 2026, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máxima de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33 %) para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercidos 2024 y 2025, y de veinte par ciento (20,0%) para aquellos adquiridos en el ejercicio 2026; hasta su total depreciación.
- Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
- Tratándose de maquinaria y equipo que se adquieran en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se depreciaran aplicando la tasa tope indicada a partir del ejercicio que corresponda, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
- Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores al establecido en esta ley, pueden aplicar esos porcentajes mayores
Deducción adicional por la contratación de trabajadores
- El contribuyente que cumple con el ámbito de aplicación del presente dictamen, contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025 y/o 2026, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70%, 50% y 30%, respectivamente, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- El trabajador no haya estado registrado con tal condición en la Planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos a la fecha de inicio de labores
- La remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/1700,00 mensuales.
- Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025 y/o 2026, respectivamente, no superan los S/1700,00 mensuales.
- El empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- El empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025 y 2026.
- El empleador no goce de beneficios tributarios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025 y 2026, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta.
- El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.
- La relación laboral se inicie a partir del uno de enero de 2024.
- El plazo mínimo del contrato sea de dos meses.
Puede acceder al contenido completo del dictamen en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/346f4hff
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 20/10/2023
[1] Se considera reinversión a toda acción que hasta el ejercicio gravable 2026 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago de! impuesto a la renta para la adquisición de activos destinados a las actividades señaladas en el articulo 2 y que signifiquen un incremento en la producción de al menos 5% respecto del año anterior
[2] Se entiende por utilidades luego del pago del impuesto a la renta, a aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.