Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 27688, se creó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna reglamentada por el Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, norma que establece una serie de beneficios tributarios, como la exoneración a las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, del Impuesto General a las Ventas.
El día 30 de mayo, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por unanimidad, con 17 votos a favor, el dictamen que propone la Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna.
Cabe resaltar que este dictamen comprende los Proyectos de Ley Nº 2123/2021-CR y Nº 431/2021-CR.
Antecedentes del dictamen
Mediante el Proyecto de Ley Nº 2123/2021-CR, presentado el día 26 de mayo de 2022, se planteó modificar el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27688 (Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna), proponiendo el siguiente texto:
Artículo 20.- De las Exoneraciones
“(…)
Las personas naturales ya sean de nacionalidad peruana o extranjera, con la finalidad de fortalecer la reactivación económica de la zona franca y comercial de Tacna, pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico, los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinado por el Decreto Supremo N°202-92-EF y modificatorias; estas operaciones comerciales no estaran gravadas con el impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del Impuesto a la Renta. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías. De conformidad a lo que establecen el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberé ser adecuado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), considerando esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.
(…)”
Asimismo, se plantea incorporar el artículo 43 a la citada norma.
Cabe señalar que, el Proyecto de Ley Nº 431/2021-CR también propone la modificación del artículo 20 de la Ley Nº 27688.
Aún queda pendiente que dicha medida sea debatida en el pleno del Congreso a fin de seguir el procedimiento de su futura aprobación.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 03/06/2022