Cómo es de conocimiento general, el día 23 de setiembre de 2021, se presentó el Proyecto de Ley Nº 000286/2021-CR planteando regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por empresas del sector privado y el sector público por 30 días.
Aprobación del dictamen
El día 20 de octubre de 2021, con once votos a favor y cuatro en contra, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 000286/2021-CR.
Se espera que dicha propuesta sea debatida y aprobada tanto en primera, así como en segunda votación en el Pleno del Congreso a fin de que se convierta en una autógrafa y sea enviada al Presidente de la República para que se promulgue en caso no haya observaciones; o en su defecto, si no se pronuncia al término de quince días útiles, el Presidente del Congreso puede promulgarla.
El Proyecto de Ley Nº 000286/2021-CR contiene los siguientes puntos importantes:
- En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. Asimismo, la empresa privada o institución pública adquirente del servicio tendría un plazo de 07 días a partir de la recepción del bien o servicio para otorgar la conformidad acorde a la orden de compra, contrato u otro documento que acredite la adquisición. Cabe resaltar que dicha conformidad debe constar por escrito mediante cargo.
- El plazo para la cancelación de facturas por el monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en 30 días calendarios a partir de la fecha de emisión. En caso se realice el pago mediante cuotas, se deberá acordar las fechas respectivas donde la primera cuota no deberá sobrepasar los 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorario.
- De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo acordado, el acreedor incurrirá en mora, rigiendo la tasa de interés moratoria calculada en base a los criterios del BCR.
- Para poder solicitar el crédito fiscal derivado del pago del IGV, los acreedores tienen que haber cancelado la factura al proveedor del bien o servicio adquirido. Asimismo, dicho crédito solo se podrá utilizar durante el periodo fiscal en el que se realizó dicho pago.
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Sobre el particular, puede revisar nuestro Informe Especial Tributario “Nuevos cambios en la emisión electrónica de facturas y recibos por honorarios, aplicables desde el 1 de setiembre de 2021” publicado en la biblioteca digital.
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 00286/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 21/10/2021