El día 16 de abril de 2024 se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 7588/2023-CR, a través del cual se planteó modificar el artículo 2 de la Ley Nº 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, incorporando un segundo párrafo, en los siguientes términos:
«Artículo 2.- Transparencia en la información
Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley están obligadas a brindar a los usuarios la información que estos demanden de manera previa a la celebración de cualquier contrato propio de los productos o servicios que brindan, sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales de carácter especial. Dicha información debe considerar aquellos aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del producto o servicio financiero que se ofrece en el mercado, conforme la regulación emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La mencionada obligación se satisface con la puesta a disposición de los usuarios de dicha información en todos los medios utilizados para informar respecto a sus productos o servicios. Las empresas deben designar personal especializado para brindar asesoría a sus clientes sobre los alcances de los mismos.
De otro lado, si el resultado de la evaluación de una solicitud crediticia deviene en desaprobatoria, esta será puesta en conocimiento del usuario, de forma expresa y motivada, por escrito o por medio electrónico, indicando los aspectos que no permiten una calificación positiva de su solicitud de crédito.»
Bajo esa premisa, el día 17 de mayo de 2024 se aprobó el dictamen, cuyo objetivo es que las entidades financieras brinden información suficiente y pertinente a los usuarios financieros respecto a los requisitos para acceder a un crédito formal, toda vez que estas al denegar los créditos, no permiten que el sujeto pueda conocer los factores negativos en su perfil crediticio, y pueda subsanarlo.
No obstante a ello, el Banco Central de Reserva mediante el Oficio N° 0069-2024-BCRP, señala que si bien en un principio esa medida contribuye a la transparencia en dicho sector, se estarían generando más costos operativos para las entidades financieras.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7588/2023-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTc2NzYy/pdf
Asimismo, puede revisar el dictamen en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTg5MjMz/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/06/2024