El día 07 de marzo de 2022, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas aprobó por unanimidad el dictamen que contiene las siguientes propuestas legislativas como antecedentes:
Proyecto de Ley | Sumilla | Materia | Fecha de presentación |
010/2021-CR | Propone modificar el criterio de imputación de ingresos y gastos para el régimen MYPE Tributario | Tributaria | 11/08/2021 |
271/2021-CR | Plantea establecer un marco normativo para la promoción de la competitividad, formalización, reactivación y desarrollo de las micro y pequeñas empresas; para su crecimiento, consolidación y sostenibilidad. | Empresarial / Laboral | 17/09/2021 |
343/2021-CR | Plantea regular las sanciones denominadas “alertas educativas” para las Micro y Pequeñas empresas que se encuentren en los regímenes tributarios RUS, RER, o Régimen General. | Tributaria / Empresarial | 01/10/2021 |
579/2021-CR | Propone modificar el artículo 21 de la Ley 28015 a fin de que el Estado programe no menos del 60% de sus contrataciones atendidas por las micro y pequeñas empresas. | Empresarial | 26/10/2021 |
606/2021-CR | Plantea brindar medidas extraordinarias y temporales a favor de las micro y pequeñas empresas (Mypes) con la finalidad de que estas se mantengan en el Régimen Laboral Especial dispuesto en la Ley N° 28015 hasta el 2025. | Laboral / Empresarial | 29/10/2021 |
613/2021-CR | Propone promover acciones de orientación para la microempresas, en reemplazo de una o más multas por infracciones leves, cuando ésta han sido impuestas por primera vez en una materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo. | Laboral | 03/11/2021 |
1258/2021-CR | Plantea establecer medidas para promover el fortalecimiento, la competitividad y la formalización de las micro y pequeñas empresas (MYPES). | Empresarial | 07/02/2022 |
El presente dictamen conlleva una serie de medidas en materia laboral, empresarial y tributaria dirigida a:
- Los micro emprendimientos y los pequeños emprendimientos.
- Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad exclusiva y común, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, solo en cuanto al régimen laboral establecido para los micro emprendimientos o micro empresas respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.
- Los emprendedores dedicados a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y quiwicha, considerados en la Ley 30198, respecto a los beneficios establecidos para los micro emprendimientos o micro empresas.
Respecto a la presente propuesta, se pueden rescatar los siguientes aspectos tributarios:
I. Impuesto a la Renta (IR)
1. Créditos contra el IR
Las Mype generadores de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación[1] tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1 % de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros. Se debe observar las siguientes reglas:
a) Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores.
b) El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito de acuerdo a lo señalado en este artículo, no puede deducirse como gasto.
c) El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2023.
d) La SUNAT informa anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de las que se aplique el crédito tributario.
2. Facturación electrónica
Desde la inscripción en los registros correspondientes las Mype que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca.
II. Código Tributario
1. Fiscalización
La SUNAT aplicará medidas educativas[2] ante infracciones tributarias cometidas que cometan por primera vez las Mype, sin considerar el régimen tributario en que se encuentren, para reducir el incumplimiento tributario mediante aprendizajes específicos que permitan generar cultura tributaria.
Se propone modificar el artículo 165 y el artículo 180 del Código Tributario a fin de añadir como sanción las medidas educativas, correspondiendo a la fiscalización por incumplimiento de obligaciones tributarias de los micro y pequeños emprendimientos definidos en la presente ley e independientemente del régimen tributario en que se encuentren, ante la primera infracción detectada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o incurrida no detectada y comunicada por el infractor, corresponde aplicar con antelación a cualquier otra sanción, una medida educativa por cada tipo de infracción formal o sustancial de las previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 172 y precisadas en los artículos 173, 174, 175 y 176. Dicha medida se notificará dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de infracción, de no cumplir con la medida educativa, da lugar a la sanción prevista para la infracción correspondiente.
Cabe resaltar que no procedería aplicar medidas educativas a las micro empresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a las entidades públicas. Las medidas educativas son aplicadas por SUNAT antes de las facultades de gradualidad y discrecionalidad establecidas en el artículo 166.
III. Medidas excepcionales
Se declara en emergencia a los micro emprendimientos por un plazo de 3 años contados desde la vigencia de la presente propuesta donde se rigen entre otras, las siguientes disposiciones en materia tributaria:
- El Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias, debe establecer un régimen tributario especial con impuesto único o mono tributo y una declaración anual simplificada automatizada.
- Los micro emprendimientos quedan exonerados de llevar contabilidad o libros contables debiendo la SUNAT implementar un sistema que viabilice dicha exoneración y facilite la declaración anual simplificada de tributos.
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Para acceder al contenido completo del dictamen, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 11/03/2022
[1] Según el dictamen, señala que los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo.
[2] Dichas medidas educativas consisten en la asistencia a una capacitación en el local de la SUNAT que se designe, la impartición de capacitación por SUNAT en el local del micro o pequeño emprendimiento, la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo (presencial, audiovisual, electrónico, entre otros).