Tipo de Norma: Decreto Supremo
Fecha de Publicación: Nº 356-2021-EF
Fecha de Publicación: Martes, 14 de diciembre de 2021
Conforme a lo establecido en el Decreto referido, el Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en forma anual, es equivalente a S/ 8 370,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), el mismo que no es reajustable ni indexable.
La percepción del referido bono es incompatible con cualquier otro concepto de ingreso bajo similar denominación y naturaleza, aprobado por ley o norma del mismo rango del Gobierno Central u otro mecanismo.
Su otorgamiento se sujeta a las siguientes condiciones:
- Es un beneficio de periodicidad anual, cuyo pago se realiza en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
- El periodo anual para el cálculo del beneficio inicia el 1 de diciembre del año calendario anterior y culmina el 30 de noviembre del año correspondiente a la fecha de pago.
- Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se abona en forma proporcional a los meses y días efectivos laborados desarrollando función inspectiva.
- Se paga al personal inspectivo que cuenta con vínculo laboral vigente y realiza labores inspectivas dentro del periodo de cálculo establecido, o se encuentra bajo un supuesto de suspensión imperfecta de laborales previsto legalmente.
- El Bono por Función Inspectiva devengado al cese del personal inspectivo, producido hasta antes de la fecha de pago, se abona en la respectiva liquidación de beneficios sociales.
Finalmente, se señala que, para el otorgamiento del bono, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. La SUNAFIL remite la solicitud de registro del personal en el AIRHSP.
Vigencia: Desde el 15/12/2021