Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 324-2022-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022
A través del decreto referido se establece el monto correspondiente a la compensación económica de los funcionarios públicos comprendidos en el literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según el siguiente detalle:
Asimismo, se establece el monto correspondiente a la compensación económica de los funcionarios públicos comprendidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según el siguiente detalle:
Entidad | Puesto | Monto de la Compensación Económica S/ |
DEVIDA | Presidente Ejecutivo | 25 000,00 |
OSINFOR | Jefe | 25 000,00 |
Aplicación de la Compensación Económica
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de las entidades públicas, solo pueden percibir la compensación económica establecida en el mismo.
Del mismo modo, el monto de la compensación económica se pagará a razón de 12 veces por año, más 2 veces por concepto de aguinaldos, 1 por Fiestas Patrias y 1 por Navidad.
En cuanto al caso específico de los titulares comprendidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del decreto en mención, la compensación económica se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.
Del registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, al registro de la compensación económica establecida en el artículo 1 de decreto supremo referido en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Vigencia: Desde el 30/12/2022