CASACIÓN Nº 15664-2014 LIMASumilla:Corresponde a las empresas operadoras satelitales no domiciliadas en el Perú, el pago de impuesto a la renta, conforme al literal b) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, por haberse efectuado el aprovechamiento económico del sistema satelital en el territorio peruano.Fecha de publicación: 13/06/2018
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