La última publicación del Reglamento de la Ley de Mecenazgo (o patrocinio) Deportivo, permitirá deducir hasta un 10% de la renta netaXNT de tercera categoría (empresas) y hasta el 10% de la renta neta de trabajo (renta de cuarta y quinta categoría), a aquellas empresas o personas que realicen donativos o aportes deportivos.Sin embargo, solamente los aportes a las actividades deportivas aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) podrán ser deducidos como gasto.Con esto se podrá financiar infraestructura y equipamiento destinado a la práctica del deporte, programas de gestión deportiva, contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, entre otros.Fecha: 26.07.2017Fuente: Diario Gestión
Aportes al deporte permitirán deducción de la renta neta
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