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Aplican facultad discrecional para NRUS por infracciones vinculadas a no proporcionar información o documentos a la Administración

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Número de Norma: N° 000009-2023-SUNAT/700000

Fecha de Publicación: Domingo, 02 de abril de 2023

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 001-2021-SUNAT/700000, se aprobó, entre otras, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, consistente en no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) hasta el 15 de marzo de 2020.

Mediante la presente disposición se establece la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al NRUS en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.

Asimismo, se precisa que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Vigencia: Desde el 03/04/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.