Las disposiciones laborales que regulan esta nueva escala de multas indican que su aplicación será únicamente a los procedimientosXNT que se inicien con órdenes de inspección emitidas a partir del 1 de marzo de 2014.Así, Daniel Francisco P. del estudio jurídico Rodrigo, Elías & Medrano señaló que ello operaría siempre que tales órdenes no se refieran a hechos ocurridos con anterioridad al 1 de marzo, pues respecto de dichos hechos la aplicación de la nueva escala es imposible desde el punto de vista constitucional, ya que sería contrario a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución (Teoría de los hechos cumplidos), esto es, que las normas se aplican desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las situaciones jurídicas y no tienen efectos retroactivos. Fuente: Diario GestiónFecha: 22.05.2014

Aplicación con efecto retroactivo de la nueva escala de multas laborales no sería constitucional
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