Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: N° 015-2022
Fecha de Publicación: Viernes, 10 de junio de 2022
Mediante Decreto de Urgencia N° 015-2022 se faculta la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, con la finalidad de garantizar que el retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones sea otorgado a los beneficiarios identificados por las AFP.
Lo dicho anteriormente se da como consecuencia de la promulgación de la Ley N° 31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, en el año 2022; que entró en vigencia el último 22 de mayo del presente año, autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. En tal sentido, se permite retirar, de manera facultativa, hasta 4 unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Por lo que, a continuación, se precisan algunos aspectos importantes a tener en cuenta para la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero:
- Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
- Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con las AFP que instruyen los pagos, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. Las AFP que instruyen los pagos, pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral precedente, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
- Las cuentas, pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular.
Vigencia: Hasta el 31/12/2022