La Corte Suprema a través de la Casación Laboral Nº 19090-2016 Lima, determinó que si el empleador prueba en un proceso por despido arbitrario que el trabajador cobró los depósitos bancarios por beneficios sociales e indemnización, los cuales al ser abonados detalló y realizó en una sola cuenta, no podrá exigir la reposición en el puesto. En tal sentido, de acuerdo con este criterio, el empleador acredita que el trabajador aceptó el despido si retira los depósitos de su cuenta de sueldo.Asimismo, referida sentencia señaló que el empleador puede depositar en una misma cuenta bancaria las sumas correspondientes a la indemnización por despido arbitrario y la liquidación por beneficios sociales. En cuanto a ello, el Tribunal Constitucional en un precedente vinculante, advirtió que el pago de adeudos laborales debe realizarse en cuentas separadas para no provocar una confusión al momento del cobro directo por parte del trabajador.Al respecto, el laboralista Jorge Toyama, cuestionó el criterio judicial de la Corte, al considerar que se debe probar el uso o cobro del dinero depositado, lo cual dependerá de la aceptación del trabajador caso contrario, conforme se desprenda de la sentencia, el trabajador sí logrará la reposición.Fecha de Publicación: 06/07/2018 Fuente: diario Gestión
Ante un despido arbitrario, cobro de indemnización por el trabajador impedirá su reposición
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