Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 32219
Fecha de Publicación: Domingo, 29 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, la Ley Nº 31556 (pub. 12/08/2022), reglamentada por el D.S. N° 237-2022-EF, estableció una tasa especial temporal del IGV del 10 %[1] para la micro[2] y pequeña[3] empresa[4] (Mypes) cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y que representen por lo menos el 70 % de sus ingresos totales. La vigencia de esta tasa especia se estableció inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mediante la presente disposición, se modifican los artículos 1,3 y 4 de la Ley N° 31556, y se amplía la vigencia de la referida tasa conforme al siguiente detalle:
Año | Tasa |
2025 | 8% |
2026 | 8% |
2027 | 12% |
Se precisa que el Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley 31556, aprobado por el Decreto Supremo 237-2022-EF, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
Vigencia: Desde el 30/12/2024.
[1] 2% IPM + 8% IGV.
[2] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
[3] Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
[4] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.