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Amplían plazo para poner a disposición de adquirentes y usuarios facturas y recibos por honorarios

Tipo Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Decreto de Urgencia N°050-2021
Fecha de Publicación: 2021.05.27

Como es de conocimiento general, a través del Decreto de Urgencia N° 013-2020 (23/01/2020), se establece medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, como parte de esas medidas se establece la promoción al acceso al financiamiento mediante la factura.

En ese marco, esta norma estableció en el numeral 6.3 de su artículo 6, que la factura y el recibo por honorarios deben ser puestos a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la fecha de emisión de los comprobantes, a través de los sistemas utilizados para su emisión, con un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Mediante la presente disposición, se aumenta de manera excepcional indicado hasta 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión de la factura y recibo por honorarios.

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.